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Estatuts
ESTATUTS SOCIALS DEL CLUB DE TENIS SUECA
CAPITULO 1
Art. 1 – El nombre que adoptará la entidad será el de CLUB DE TENIS SUECA.
Art. 2.- El Club de Tenis Sueca, se constituyó, al amparo del articulo.7 del Real Decreto 9721981, el Decreto 119/1984 del Consell de la Generalitat Valenciana y la orden de 11 de Enero de 1985 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencias, y se adapta a la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se regirá por esta Ley, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en los preceptos de rango de Ley Orgánica, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los presentes estatutos y los reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscriba, en su defecto por los de las federaciones estatales, así como por los reglamentos de régimen interior u otros que puedan aprobar la Asamblea General.
Art. 3.- El Club de Tenis Sueca es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad para obrar, cuyo objeto será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.
Art. 4.- El Club de Tenis Sueca practicará como principal modalidad deportiva la de TENIS y se afiliará a la Federación Valenciana de Tenis, someterá estos Estatutos a su legalización previa inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
El Club de Tenis Sueca, se podrá asimismo practicar otras modalidades deportivas, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, a cuyo fin creará las secciones deportivas correspondientes, que serán adscritas a su respectiva Federación Deportiva Autonómica correspondiente, y dará cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, mediante certificado expedido por el secretario y con el visto bueno del presidente.
Art.5.- El Club de Tenis Sueca se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propios, con las siguientes limitaciones:
a). – No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter, con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.
b). – Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportiva dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos de las actividades físicas y deportivas entre sus asociados.
c). – El Club de Tenis Sueca, podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1° – Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en Asamblea General extraordinaria.
2° – Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objetivo social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial, firmado por un técnico titulado
3° – Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 por ciento del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirá la aprobación de la Secretaría Autonómica de deportes de la Generalitat Valenciana y el informe de la Federación de la modalidad principal.
Art.6.- El Club de Tenis Sueca podrá recibir libremente donaciones.
Art. 7.- El domicilio social se fija en Sueca (Valencia), en Camí de les Sendroses, s/n, debiendo en caso de variación dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
Art. 8.- El ámbito territorial de actuación es provincial, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara; así como para actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Art. 9.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
Art. 10. – El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y por tanto el cierre del ejercicio se producirá el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO II
De los socios
Art. 11. – Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier condición o circunstancia personal o social
Clases de socios, admisión, derechos obligaciones
Art.12.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones.
Art. 13. – Requisitos de los socios
1. – Pueden ser socios las personas físicas, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Mayores de edad o menores de 18 años legalmente emancipados, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que después de la solicitud correspondiente sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Los menores no emancipados de más de 14 años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que sean admitidos y que paguen las cuotas que se establezcan.
2 – El derecho a ser socios, se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España.
Art.- 14.- Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y familiares.
Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida.
Los menores de 18 años, de uno y otro sexo, serán calificados socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Junta Directiva y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad
– Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esa distinción y tendrá puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.
– Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
Derechos de los socios.
Art.15.- Los socios de número tendrán los siguientes:
1.- derechos:
a) – Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación, siempre que se haya alcanzado la mayoría de edad y se tenga plena capacidad para obrar.
b). – A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
c). – Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.
d). – Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana.
e). – Separarse libremente de la Asociación.
f). – Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta Directiva.
g). – Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación
h). – A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
2. – Obligaciones.
Son obligaciones de los socios de número:
a). – Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva.
b). – Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Sociedad.
c). – Acatar cuantas disposiciones dicten la Asamblea General y la Junta Directiva, para el buen gobierno de la Sociedad.
3. – Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones de la Asociación.
4. – Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Art. 16.- Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades será necesario:
– Reunir las condiciones señaladas para ello.
– Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
– Satisfacer la cuota de Ingreso correspondiente.
Art.17.- La condición de socio se pierde:
– Por voluntad propia.
– Por falta de pago de cuotas durante seis meses o dos cuotas trimestrales consecutivas.
– Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas graves, previa audiencia del interesado, acuerdo que deberá ser ratificado en la primera asamblea que se celebre.
Art.18.- Para el buen orden del Club, del deporte y disciplina de los jugadores y socios, existirá un reglamento de Régimen Interior, cuyas disposiciones tendrán la fuerza supletoria de estos estatutos.
CAPTITULO III
Órganos de representación y gobierno
Art.19.- Son órganos de representación y gobierno del Club de Tenis Sueca, la Junta directiva y la Asamblea General.
Art.20.- 1. – La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte un secretario y un Tesorero.
2. – Funciones del presidente:
El Presidente de la. Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal de la Asociación, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) – La dirección del Club.
b) – La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva
c) – Emitir voto de calidad en caso de empate
d) – Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e). – Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario del Club.
f). – Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
3. – Al presidente, lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente que proceda por su orden o en su defecto, el vocal de mayor edad.
Art. 21. – Funciones de la Junta Directiva.
En especial, le Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones.
a). – mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones que se organicen
b). – Convocar, por medio de su Presidente, la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
c). – Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
d). – Redactar o reformar los reglamentos de Régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes
e). – Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
f). – Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual de la Sociedad y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
Art.22 – De la Junta Directiva
1. – La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, 2/3 de sus .miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente, y el Secretario o persona de la Junta Directiva que lo sustituya en caso de ausencia justificada.
2. – La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación como mínimo a la fecha de la celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
3. – El presidente convocará Junta Directiva, cuando lo estime necesario y al menos una vez cada mes.
4. – Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de sus miembros asistentes en votación, teniendo cada componente un voto, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
5. – La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Art.23 _ Del Tesorero
1. – El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad.
2. – Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
Art.24 – Del Secretario
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y el libro de Actas.
Art.25 – Del Vicepresidente
El Vicepresidente hará las veces de Presidente en su ausencia o enfermedad del mismo.
Art.26 El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Club tendrán carácter gratuito.
Art.27. – La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un período de cuatro años.
Todos los cargos directivos son reelegibles, conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Durante el mandato de la Junta Directiva y en el caso de vacantes que no superen el 50 por ciento de sus miembros, el presidente podrá nombrar sustitutos, que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque.
Art.28 – Quórum y acuerdos
1. – La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus socios de número.
2. – Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de sus asociados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
3. – Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.
4. – Una vez constituida la Asamblea cada socio tendrá derecho a un voto
5. – Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría simple de las personas asistentes, o sea, cuando los votos afirmativos, superen a los negativos
6 – Los acuerdos de la Asamblea General vinculan también a los ausentes, a los disidentes y a los que aun estando presentes se hayan abstenido en las votaciones.
7 – Se informará por escrito a todos los socios de número, de los acuerdos aprobados en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
Art.29. – Todos los socios podrán intervenir directamente en las Asambleas mientras la cifra de socios del Club no exceda de dos mil. En el supuesto de que dicha cifra fuera superior a dos mil, las votaciones se efectuarían eligiendo representantes, en número mínimo de treinta y tres por cada mil socios o fracción.
Art.30.- 1. – La Asamblea general será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos, de los socios de número.
2. – La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:
a). – Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación.
b) – Presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) – Proyectos y propuestas de la Directiva
d). – Proposiciones que formulen los socios que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento de los mismos.
e) – Ruegos y preguntas.
3. – Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.
CAPITULO IV
Procedimiento para la elección de Junta Directiva
Art. 31.- El Presidente y la Junta Directiva, serán elegidos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados en la candidatura abierta o cerrada.
Art. 32.- Si la candidatura es cerrada, habrá de figurar en la misma, la lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno haya de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 20, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formaran parte, además de un secretario y un tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
Art. 33.- Las candidaturas deberán estar avaladas como mínimo por el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea, debiendo constar los nombres y apellidos, tanto del Presidente que encabece la candidatura como de los demás componentes de la misma, su número como asociado y la aceptación de los interesados, adjuntándose si fuera posible un breve historial deportivo
Art. 34.- Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, se harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de asociado y D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas, se tendrán por no puestas.
Art. 35.- Supuestos en los que tendrá lugar la elección
1° Por expiración del mandato de la Junta Directiva
2° Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física, haya quedado la Junta Directiva reducida o modificada, de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
3° Si cesare el presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física o incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
4° Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a petición de al menos el 10 % de sus componentes con derecho al voto, por mayoría de dos tercios.
Art.36.- Requisitos para ser candidato
1) Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España
2) Mayor de edad
3) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles
4) Ser socio del Club Tenis Sueca con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año
5) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite
6) No ostentar cargo de Presidente en otro Club o entidad deportiva de la misma modalidad principal
Art. 37.- Serán electores, todos los socios que integren la Asamblea General con derecho a voto.
Art. 38.- La junta Directiva, mediante comunicación escrita a todos los integrantes de la Asamblea General, convocara esta en sesión extraordinaria especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
1) Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:
a) Convocatoria de las elecciones
b) Presentación de candidaturas
c) Estudio y aceptación de las mismas.
d) Divulgación e impugnaciones.
e) Resolución e impugnaciones.
f) Votación (lugar, día y hora para las votaciones)
g) Impugnaciones a los resultados
h) Resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas.
2) Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral.
3) Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral.
4) Elección, en su caso, de la Junta Gestora.
Art. 39.- En el calendario electoral, deberán figurar claramente, todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el periodo electoral, así como las resoluciones resultantes, serán públicos y serán expuestos en el domicilio social del Club, hasta la conclusión del proceso electoral
Art. 40.- La convocatoria electoral, permanecerá expuesta en la sede del Club Tenis Sueca, durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en la que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Art. 41.- Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los 5 días siguientes Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquéllas que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos.
Art. 42.- Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Elctoral, formalizará en un plazo mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
Art. 43.- En el caso de que existiera una sola candidatura, es decir, que reúna cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de la Asamblea y sus componentes serán proclamados por la Junta Electoral corno miembros de la nueva Junta Directiva.
Art. 44.- Si fueran más de una de las candidaturas válidas se celebraran las elecciones en la forma prevista En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tenga el número de asociado más antiguo.
Art. 45.- Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de 3 días, y un máximo de 5, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y las rechazadas, pudiéndose durante dicho periodo efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá 3 días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.
Art. 46.- La duración de la Asamblea en la que se llevará a cabo la votación, será la que en su día se haya recogido en el calendario electoral, en la que deberá hacerse constar las horas de comienzo y finalización de la misma. Las votaciones efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que será facilitada a los socios, quienes deberán cumplimentarla en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
Art. 47.- Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral, ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieran, en último lugar.
Art. 48.- Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los 3 días siguientes ante la Junta Electoral, siempre y cuando los interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Asamblea
Art, 49.- La Junta Electoral, deberá resolver las impugnaciones que se presenten en el plazo de 3 días, finalizado el cual se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida
MESA ELECTORAL
Art, 50.- La Mesa Electoral se constituirá con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la Asamblea General y estará integrada por:
o El miembro de más edad de la Asamblea que no forma parte de ninguna candidatura y que actuará como Presidente de la Mesa.
o Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
o El miembro de menos edad de la Asamblea, que actuará como Secretario.
o En su caso, un representante designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección; dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
FUNCIONES DE LA MESA
Art. 51.- La Mesa Electoral, deberá:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de voto y depositarias en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, por medio de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias o reclamaciones que se produzcan .
d) Remitir copia del Acta, dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de las elecciones.
LA JUNTA ELECTORAL
Art. 52.- La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club, y estará Integrada por cinco miembros que serán elegidos por sorteo de entre los componentes de la Asamblea, quienes elegirán por votación entre ellos al Presidente de la Junta, de la cual será Secretario el que lo sea del Club.
La Junta Electoral se constituirá al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 53.- Corresponde a la Junta Electoral
a) Admitir y proclamar las candidaturas
b) Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen, relativas a las candidaturas, a los candidatos, plazos, etc., así como las que se originen durante las votaciones.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de las mismas
Art. 54.- Las reclamaciones que se efectúen en materia electoral, se formularán ante la Junta Electoral dentro de los 3 días siguientes al de la decisión impugnada.
Art. 55.- El plazo para resolver no podrá exceder de los 3 días siguientes al de la presentación de la impugnación.
Art. 56.- Las resoluciones de la Junta Electoral, podrán ser impugnadas en los mismos términos, ante el Orden Jurisdiccional Civil (art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Mayo).
Art, 57.- Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite legal, con la posterior ratificación de la Asamblea.
Art, 58.- La duración del mandato de la Junta Directiva, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección, conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Art. 59.- Cada vez que se produzcan unas elecciones, o cambios en la Junta Directiva deberán comunicarse al Registro de entidades deportivas de la Comunidad Valenciana la composición de la nueva Junta Directiva, mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente entrante.
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GESTORA
Art. 60.- Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección, continuarán en sus cargos hasta que resulte elegida una nueva candidatura.
En la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso de procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas. Si la Junta Directiva no se presentara a la reelección, la Junta Gestora quedará disuelta el día que concluya el plazo de presentación de candidaturas y la Junta Directiva continuará en sus funciones hasta que finalice el período electoral.
Art. 61.- Si la candidatura fuera abierta, se actuará de la siguiente forma:
En la Asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a designar el número de miembros que formarán la Junta Directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparan los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden:
1°) Presidente
2°) Vicepresidente (en su caso)
3°) Tesorero
4°) Secretario
5°) Vocales (en su caso)
El candidato que obtenga mayor número de votos, será el Presidente y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate, se resolverá a favor del que figure con el número de asociado más antiguo.
Los candidatos se presentarán de forma individual y con los mismos requisitos que se recogen para la candidatura cerrada.
El procedimiento se regirá por las mismas normas que para la candidatura cerrada.
CAPITULO V
Régimen documental
Art.62 – El régimen documental del Club de Tenis de Sueca constará de los siguientes libros: de Registro de Asociados, de Actas, y de Contabilidad.
Art.63 – En el libro de Registro de Asociados, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su número del Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación. También se especificarán las fechas de altas y bajas, cuando se produzcan, y las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos
Art.64 – En los libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, (tanto Ordinaria como Extraordinaria), y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, lugar de celebración, asistentes, asuntos tratados, y acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario
Art.65 – En los libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
CAPITULO VI
Secciones deportivas
Art. 66 – Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva modalidad deportiva creará la Sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la Federación Española que proceda
Art. 67 – Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación superior de la Junta Directiva.
CAPITULO VII
De la emisión de títulos de deuda o de parte alícuotas patrimonial.
Art.68 – 1. – El Club de Tenis Sueca, podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
2 – Los títulos serán nominativos
Art, 69. – 1, – Los títulos se inscribirán en el libro que llevará a los efectos la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
2. – En todos los títulos de deuda constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización
Art. 70. – Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho especial alguno a los socios, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Art. 71 – Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por asociados. En ningún caso estos títulos darán derechos a la percepción de dividendos o beneficios.
Art. 72.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios.
CAPITU LO VIII
Reforma de los estatutos y disolución de la sociedad
Art.73 – Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios de número asistentes. La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
Art. 74 – El Club de Tenis Sueca se extinguirá o disolverá:
a). – Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número asistentes.
b}. – Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c). – Por sentencia Judicial firme.
Art.75 – Disuelta la Sociedad, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes y Entidad Territorial correspondiente, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.
Art.76 – La Sociedad, con todos sus socios y componentes, quedan sujetos a la jurisdicción del consejo Superior de Deportes y Federación Española de Tenis, obligándose a acatar todo lo dispuesto en los estatutos, Reglamentos, disposiciones y acuerdos de la expresada Federación.
En Sueca (Valencia) a veinticinco de Abril de 2004
El Presidente El Secretario