Per a major comoditat en la lectura del Reglament Intern poden descarregar-se el mateix en versió PDF.
Reglament de règim interior
REGLAMENT DE RÈGIM INTERIOR DEL CLUB DE TENIS SUECA
(Modificado por la Junta Directiva en sesión celebrada el 2 de Julio de 2012)
CAPÍTULO I
Finalidad
Artículo 1 – El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto complementar los Estatutos Vigentes, regulando todas las actividades del CLUB DE TENIS SUECA según las normas que se desarrollarán en el mismo.
Ámbito territorial
Artículo 2 – El presente Reglamento será de aplicación en todas las instalaciones, terrenos y locales en que está ubicado el CLUB DE TENIS SUECA y en las que se puedan crear en el futuro. En sus actuales instalaciones, el Club se divide en las siguientes zonas:
• Pistas de tenis
• Frontones.
• Squash.
• Campos de fútbol.
• Gimnasio.
• Edificio Social.
• Bar-Restaurante
• Vestuarios.
• Zona de piscinas.
• Parque infantil.
• Zona ajardinada en general.
• Aparcamiento.
Ámbito personal
Artículo 3 – Están sujetos a este Reglamento de Régimen Interior, todos los socios del Club, así como a las personas que de ellos dependan, invitados e hijos menores de socios sujetos a la patria potestad que se encuentren en el recinto del Club, siendo aquellos, responsables de los daños causados por cualquiera de éstos. También será de aplicación este reglamento a los no socios que por cualquier motivo se hallen en el Club.
Ámbito funcional
Artículo 4 – El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001. Dicho acuerdo se comunicará oficialmente a los socios mediante carta acompañada de un ejemplar del mismo.
CAPÍTULO II
Socios
Artículo 5 – Podrá pertenecer al CLUB DE TENIS SUECA toda persona que, deseándolo, cumpla con los requisitos establecidos en los Estatutos del CLUB DE TENIS SUECA, estando obligado, además, a la adquisición de un Título – Participación cuyo valor estará determinado por la Junta Directiva.
Transmisiones
Artículo 6 – El Título – Participación del Club podrá ser transmitido a otra persona, socia o no, comunicando por escrito a la Junta Directiva tal pretensión, especificando el nombre, apellidos y domicilio del Adquiriente, para que tras la aprobación, si procede, se autorice la cesión solicitada, abonando el importe de los gastos de tramitación que se determine en su momento. El traspaso de padres a hijos es gratuito.
CAPÍTULO III
Acceso al Club
Artículo 7 – Todos los socios tendrán libre acceso al Club y derecho al uso de todas sus instalaciones, con las limitaciones establecidas en este Reglamento y en los Estatutos, siendo extensibles los beneficios y obligaciones al cónyuge e hijos menores de 23 años. De la misma forma, los socios estarán obligados a acreditar su condición de tal, siempre que les sea solicitado por el conserje o por alguno de los empleados encargados de regular la entrada y la utilización de las instalaciones.
Artículo 8 – La Junta Directiva decidirá el horario de apertura del Club y de sus instalaciones, que figurarán expuestos en el tablón de anuncios correspondiente.
Artículo 9 – Los socios podrán ir acompañados de invitados, siempre con sujeción a las siguientes normas:
a) Las invitaciones no podrán ser reiterativas ni habituales.
b) Los invitados deberán entrar siempre acompañados por un socio, comprometiéndose aquel a cumplir todas las normas de este Reglamento. De no hacerlo así, se podrá llegar a solicitarles que abandonen el Club, recayendo la responsabilidad de sus actos sobre el socio.
c) Los invitados podrán hacer uso de las instalaciones en las condiciones y forma que determine la Junta Directiva, previo abono de las cantidades aprobadas reglamentariamente y que figuraran expuestas en el tablón de anuncios del Club.
Artículo 10 – Los no socios podrán acceder al Club de forma no habitual y sin ningún derecho a utilizar las instalaciones, salvo en las condiciones y forma que determine la Junta Directiva y según las circunstancias aconsejen.
Artículo 11 – En los días que se celebren competiciones, el acceso al Club de los no socios estará regulado por las condiciones especiales que para cada caso se determinen.
Artículo 12 – Cuando se prevea que el número de asistentes a un acto social o de competición pueda desbordar la capacidad de las instalaciones, la Junta Directiva estará facultada para limitarlo.
En todas las instalaciones
Artículo 13 – La presentación del carné de socio es preceptiva para la entrada en el Club y uso de sus instalaciones, por lo que en todo momento podrá ser solicitado por el conserje o por alguno de los empleados encargados de regular la entrada y la utilización de las instalaciones. De no llevarlo consigo, el socio vendrá obligado a presentar el D.N.I. u otro documento oficial que acredite su personalidad. La negativa al cumplimiento de esta obligación viene sancionada en el apartado correspondiente. De igual modo queda obligado el invitado a acreditar su condición de tal siempre que sea requerido para ello.
Artículo 14 – Las actividades deportivas deberán practicarse en las instalaciones destinadas a este fin. Queda, por tanto, prohibido practicar estos deportes fuera de estas instalaciones y especialmente en el interior de los edificios.
Artículo 15 – Los socios serán responsables del buen uso y cuidado de las instalaciones, mobiliario y enseres del Club, siendo de su cuenta los desperfectos que en los mismos se originen, sin perjuicio de la sanción reglamentaria a que hubiere lugar.
Artículo 16 – La Junta Directiva está autorizada a reservar parte de las instalaciones del Club para la celebración de actos y competiciones oficiales o particulares. Asimismo la Junta Directiva podrá proceder al cierre total o parcial de determinadas zonas o instalaciones por necesidades del Club.
Artículo 17 – El mobiliario no puede trasladarse de las instalaciones en las que está ubicado a otras diferentes, salvo autorización expresa del empleado responsable y con el compromiso de devolver dicho mobiliario después de su utilización a su lugar de origen.
Artículo 18 – No está permitido fumar en las zonas señaladas con dicha prohibición. El incumplimiento de esta norma viene sancionado en el apartado correspondiente.
Artículo 19 – El uso del traje de baño solo se permitirá en la zona de piscinas y vestuarios.
Artículo 20 – No se permitirá la entrada de animales en el Edificio Social y animales sueltos en el resto del Club.
Pistas e instalaciones deportivas
Artículo 21 – El uso de las pistas de tenis y de las restantes instalaciones deportivas queda reservado exclusivamente para la práctica de sus respectivos deportes. En las instalaciones deportivas regirán las normas de las distintas disciplinas que en ellas se practiquen y siempre de acuerdo con los fines para las que han sido creadas.
Artículo 22 – Los periodos de utilización de las pistas de tenis, pádel, squash y frontones se regirán por lo dispuesto en el artículo 25 del presente reglamento que regula la reserva telemática de pistas.
Artículo 23 – Los usuarios deberán respetar el obligado acondicionamiento de las pistas e instalaciones, no entrando en ellas mientras el empleado no las considere a punto y siempre por cada puerta de su acceso.
Artículo 24 – Las prendas utilizadas deberán ajustarse estrictamente a las normas federativas y el calzado deberá ser el idóneo para no dañar las pistas.
Artículo 25 – Para el buen funcionamiento en el uso de las instalaciones, la Junta Directiva habilitará un sistema de reserva de pistas, que podrá ser telemático, para facilitar al socio la reserva desde cualquier lugar sin tener que acudir al club para hacer dicha reserva.
Asimismo, las condiciones que regularán la reserva serán elaboradas por la Junta Directiva.
En caso de la reserva de pistas telemática será la Junta Directiva la que establezca e introduzca los parámetros pertinentes (franjas horarias, limitaciones de tiempo, precio de la reserva, días de antelación a la reserva, límites para anular la reserva, etc.) y cualquier otro parámetro que se derive de la aplicación informática en uso.
Estas condiciones y estos parámetros podrán ser cambiados igualmente por la Junta Directiva, bien por qué se han detectado necesidades que hay que atender o por cualquier situación excepcional que se produzca dentro del club.
Para que todos/as los/as socios/as tengan las mismas posibilidades de jugar dentro de un mismo día, la reserva de cualquier instalación deportiva en general, anulará el derecho de reserva de pista para ese mismo día en la misma instalación deportiva.
Sólo se considerará excepción a esta norma cuando en el caso de estar jugando y acabada la franja horaria que se habia reservado, la franja horaria siguiente está disponible. En este caso, se podrá seguir jugando, siempre que antes de la continuidad del juego se lleven a cabo todas las condiciones de reserva y pago.
Artículo 26 – El mal comportamiento en la pista u otras instalaciones deportivas, tanto de palabra como de obra, será motivo de sanción.
Artículo 27 – La práctica del tenis, como de cualquier deporte en general, requiere una concentración que solo es posible alcanzar en un ambiente de silencio. Por ello se prohíbe, tanto en las pistas como alrededor de ellas, las conversaciones en voz alta, los gritos, llamadas, carreras, juegos y en general toda actividad que pueda distraer a los jugadores.
Artículo 28 – La utilización de otras instalaciones deportivas como campo de fútbol, petanca, etc. estarán orientadas en el tablón de anuncios.
Artículo 29 – La escuela de tenis, así como cualquier otra actividad educativa deportiva realizada en las instalaciones del Club, vendrá regulada en cada caso por la Junta Directiva.
Edificio social
Artículo 30 – Dentro del Edificio Social están especialmente prohibidos los juegos, carreras, gritos y en general cualquier tipo de actividad que pueda resultar molesta.
Artículo 31 – Los juegos de mesa tendrán lugar en la sala indicada para ello.
Artículo 32 – El uso de la televisión, así como de cualquier otro medio audiovisual propiedad del Club, estará regulado por la Junta Directiva. De cualquier forma, siempre tendrán carácter preferente las retransmisiones deportivas.
Bar-Restaurante y terrazas anexas
Artículo 33 – No está permitido sacar del Bar-Restaurante y terrazas anexas ningún material como platos, vasos, botellas, etc., excepto si se trata de envases o material no retornable.
Artículo 34 – Los socios podrán utilizar las instalaciones del Bar-Restaurante para consumir comidas preparadas o adquiridas fuera del mismo. Sin embargo, la utilización de platos, cubiertos, servilletas, etc. deberá solicitarse al responsable del Bar-Restaurante quien podrá pedir a cambio una contraprestación económica.
Artículo 35 – Las normas sobre el Bar-Restaurante quedarán sujetas a las bases del contrato de servicio, que será acordado por la Junta Directiva
Artículo 36 – El Bar-Restaurante y terrazas anexas es la única zona acondicionada para realizar comidas. La Junta Directiva, en ocasiones excepcionales, podrá autorizar el uso de otras zonas para este menester.
Artículo 37 – El uso de los paelleros se regirá por las normas estipuladas por la Junta Directiva. En todo caso, después de ser utilizados, deberá recogerse cualquier resto de comida o basura y depositarse en los basureros instalados al efecto.
Vestuarios
Artículo 38 – A partir de los cuatro años de edad, los niños y niñas deberán utilizar el vestuario correspondiente a su sexo, siendo los padres o responsables los encargados de que se cumpla este requisito.
Artículo 39 – En evitación de accidentes no puede salirse del recinto de las duchas sin estar completamente seco.
Artículo 40 – Queda prohibida la entrada de botellas de cristal, el consumo de alimentos y fumar en los vestuarios. También están prohibidas las carreras, gritos y cualquier otra actividad que pueda resultar molesta a los usuarios.
Artículo 41 – El Club no se hará responsable del dinero y objetos de valor depositados en los vestuarios. Las taquillas son intransferibles, y es propiedad del socio que la compra mientras lo es. Cuando vende la acción, la taquilla pasa a ser propiedad del Club.
Artículo 42 – En ningún caso se utilizarán los lavabos, duchas e inodoros para el lavado de prendas, panales, utensilios de comida, etc., ni cualquier otra finalidad extraña a su cometido.
Zona de Piscinas
Artículo 43 – El socorrista es la persona responsable de la seguridad dentro del recinto. Es por tanto, la persona con autoridad suficiente para exigir el cumplimiento de las normas establecidas por los Organismos Oficiales y por la Junta Directiva.
Artículo 44 – Está terminantemente prohibido hacer uso de las piscinas fuera de los horarios establecidos o en ausencia del socorrista. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la sanción correspondiente, declinando el Club cualquier responsabilidad.
Artículo 45 – Las edades mínimas para la utilización de las piscinas, sin tutela de familiares, estarán sujetas a las normas emanadas de los Organismos Oficiales competentes.
Artículo 46 – Para el uso de la piscina es preceptivo ducharse previamente, así como cumplir con todas las normas higiénicas establecidas.
Artículo 47 – Queda prohibido:
• Los juegos, competiciones o cualquier actividad que ocasionen o puedan ocasionar molestias a los demás.
• La utilización de balones, colchonetas, zapatos o cualquier otro objeto que pueda molestar a terceros.
• La entrada de botellas, vasos, platos y objetos similares.
• La consumición de bocadillos, aperitivos, bebidas, frutos secos, etc.
Zona ajardinada
Artículo 48 – Se prohíbe el abandono de botellas, vasos, etc., en todas estas zonas así como arrojar papeles o cualquier otro objeto que pueda contribuir a ensuciar o afearlas.
Artículo 49 – Se prohíbe igualmente los malos tratos a plantas, árboles y en general a todos los elementos ornamentales de la zona.
Artículo 50 – Las pilas existentes son exclusivamente para tomar agua, lavarse o enjuagar alimentos. Debido al vertido directo de estas aguas a las acequias, está expresamente prohibido fregar los utensilios de la comida, así como la utilización de jabones, detergentes y productos similares.
Aparcamiento
Artículo 51 – Los vehículos se aparcaran en la zona destinada a tal fin y dentro de los espacios señalizados.
Artículo 52 – La zona de aparcamiento queda exclusivamente reservada a este fin.
CAPÍTULO IV
Faltas y sanciones
Ámbito territorial
Artículo 53 – Podrán ser sancionadas las faltas cometidas dentro del ámbito territorial del Club.
Ámbito personal
Artículo 54 – Estarán sujetos a sanción todos los socios y personas de ellos dependientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de este reglamento.
Artículo 55 – Calificación de las faltas:
Faltas leves:
a) Malos modos, palabras o expresiones contrarias a la buena educación.
b) Abandono de vasos y objetos en cualquier zona del Club, fuera de las destinadas para ello.
e) Subirse a los árboles aun sin causar desperfectos en ellos.
f) Entrar o salir del Club saltando la valla.
g) Fumar en los locales donde exista esta prohibición.
h) Infringir cualquiera de las obligaciones de los socios que figuran en este Reglamento, salvo que dicha infracción esté tipificada como falta de mayor gravedad.
Faltas graves:
a) Utilización indebida del mobiliario.
b) Hacer caso omiso a las indicaciones de los empleados que, en cumplimiento de sus funciones, señalen alguna infracción al Reglamento.
e) Los juegos prohibidos.
f) Arrojar objetos a los servicios.
g) Utilización de ropa o equipos ajenos sin consentimiento del propietario.
h) Faltar al respeto u ofender de palabra a socios o empleados.
i) Acumular cuatro faltas leves.
j) No cumplir la sanción leve impuesta.
Faltas graves:
a) En las pistas u otras instalaciones deportivas, palabras o frases ofensivas para el jugador contrario o para el público.
b) Deterioro intencionado de árboles, plantas, etc.
c) Faltas contra la moral.
d) No respetar la reserva de asientos o lugares dispuestos por la Junta Directiva.
e) La negativa a presentar a cualquier empleado el carnet de socio o documento que acredite su personalidad.
f) Rotura intencionada de objetos, mobiliario o enseres.
g) Altercados que produzcan escándalo dentro del ámbito del Club.
h) Agresiones a socios o empleados.
i) La apropiación indebida de objetos o prendas ajenas.
j) Ocasionar perjuicio moral o material a la Sociedad.
k) Acumular tres faltas menos graves.
l) No cumplir la sanción menos grave impuesta.
Sanciones
Artículo 56 – Según la gravedad de las faltas, corresponderán las sanciones siguientes:
Falta leve
• Primera falta: Amonestación por escrito.
• Segunda falta: Amonestación pública (en el tablón de anuncios).
• Tercera falta: Suspensión de los derechos de socio por una semana.
• Cuatro faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, constituyen una falta menos grave, siempre que las anteriores hayan sido sancionadas.
Falta menos grave
• Primera falta: Amonestación por escrito y pública.
• Segunda falta: Suspensión de los derechos de socio por un periodo de 1 a 3 meses.
• Tres faltas menos graves implicaran una grave.
Falta grave
Se procederá a elaborar el expediente que, en la espera, podrá llevar aparejada la suspensión de los derechos de socio. Las sanciones a aplicar serán según la importancia de la falta y circunstancias que concurran:
• Suspensión temporal de los derechos de socio por un periodo mayor de tres meses y máximo de un año.
• Pérdida definitiva de la condición de socio.
Artículo 57 – En cualquier caso, la suspensión temporal de derechos de socio no afectará al resto de los amparados por el título familiar del socio implicado. En el caso de la pérdida definitiva de los derechos de socio, si se trata del titular, la pérdida afectará a todos los amparados por su título.
Procedimiento
Artículo 58 – Todo socio o empleado del Club que observe alguna infracción del Reglamento está obligado a ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, por escrito, procurando reunir junto con su firma la de los testigos presenciales del hecho, si los hubiera.
Artículo 59 – La Junta Directiva aplicará directamente las sanciones previstas para las faltas leves y menos graves.
Artículo 60 – Para las faltas graves la Junta Directiva nombrará una Comisión Disciplinaria a la que corresponderá la calificación definitiva de la falta denunciada y en su caso, la sanción que corresponda. Esta Comisión estará constituida por cuatro miembros, uno de ellos perteneciente a la Junta Directiva, que moderará las reuniones y actuará de secretario con voz pero sin voto, y los otros tres designados por la Junta Directiva, elegidos por sorteo, uno por cada tercio del censo de socios con derecho a voto, como miembros de pleno derecho con voz y voto en las reuniones. En la misma forma se designarán suplentes para cubrir las ausencias justificadas de los titulares. Estas designaciones tienen carácter obligatorio para los socios.
Artículo 61 – Las votaciones de la Comisión Disciplinaria serán secretas, bastando la mayoría simple para llegar a un acuerdo. Sus decisiones serán trasladadas por el secretario de la Comisión a la Junta Directiva, la cual les dará inmediato cumplimiento.
Artículo 62 – Los expedientes se tramitaran en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de su iniciación, salvo que causas justificadas impidan concluirlo. En tal caso, la Comisión solicitará de la Junta Directiva la ampliación del plazo.
Artículo 63 – La Comisión Disciplinaria puede ampliar el expediente recibido de la Junta Directiva con toda clase de diligencias, viniendo obligados a declarar ante ella tanto los encausados como los miembros de la Junta Directiva y cualesquiera otros socios que fueran requeridos para ello.
Artículo 64 – La Comisión iniciará las diligencias y a la vista de lo actuado, si apreciara notoria gravedad de las faltas, podrá determinar la suspensión provisional del socio en sus derechos.
Artículo 65 – En los torneos y competiciones oficiales el Club podrá sancionar cualquier falta cometida por uno de sus socios, con independencia de la penalización señalada por el juez árbitro o la autoridad federativa.
Artículo 66 – Las sanciones disciplinarias que se impongan serán anotadas en la ficha del socio, con indicación de las faltas que las motivaron.
Artículo 67 – Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las menos graves a los seis meses y las graves al año. No serán objeto de sanción aquellas faltas que lleguen a conocimiento de la Junta Directiva pasados dichos plazos contados a partir de la fecha de su comisión.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
PRIMERA – En todos los casos no previstos en el presente Reglamento la Junta Directiva dictará normas complementarias.
SEGUNDA – Este Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y anula a todos los anteriores.
Sueca, 20 de octubre de 2000
El presidente
D. Enrique Ramón Meseguer
El secretario
D. Juan Antonio Bellvís Caplliure